1. ANTECEDENTES
El artículo 18 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), establece un Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, como órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes para promover la aplicación y apoyar a las Partes en la implementación del Acuerdo.
El Comité tiene carácter consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo, para examinar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo y formular recomendaciones, asegurando una participación significativa del público y considerando las capacidades y circunstancias nacionales de las Partes.
En la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo, realizada en Santiago del 20 al 22 de abril de 2022, se aprobaron las Reglas de Composición y Funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (decisión I/3), en las que se establece que el Comité se compondrá de siete integrantes, quienes ejercerán sus funciones a título personal. Las personas integrantes del Comité fungirán ad honorem, sin remuneración alguna. Dichas reglas contienen también el procedimiento de selección de las personas integrantes del Comité.
En la decisión I/5, se acordó que las primeras personas integrantes del Comité fueran elegidas en la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes a realizarse en abril de 2023 en Argentina.
2. REQUISITOS PARA POSTULAR
De acuerdo con la regla II de composición y funcionamiento del Comité, cualquier persona podrá presentar su candidatura al Comité siempre que cumpla con los siguientes criterios:
- Ser nacional o residente de países en el Anexo I del Acuerdo
- Ser independiente de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de dichos países
- Ser de gran integridad moral
- Tener reconocida competencia en los derechos de acceso u otras materias del Acuerdo
Además, se sugiere una disponibilidad de tiempo para el desempeño adecuado de sus funciones de al menos tres meses (90 días) del año, que incluyen reuniones presenciales y virtuales, trabajos preparatorios y, en su caso, desplazamientos.
3. DOCUMENTOS A PRESENTAR
Para demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores, las personas interesadas deberán enviar los siguientes documentos al correo de la Secretaría del Acuerdo de Escazú secretaria.escazu@cepal.org antes de las 23.59 horas de Santiago, Chile, del 15 de diciembre de 2022:
1. Formulario de postulación (Anexo 1)
2. Pasaporte, DNI o permiso de residencia
3. Declaración jurada (Anexo 2) confirmando:
• independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los países del Anexo I; • compromiso de cumplimiento de los deberes y funciones establecidas en la Decisión I/3 y;
• que la información enviada es fidedigna y cualquier falsedad u omisión intencionada supondrá descalificación.
Agradecemos su más amplia difusión, de manera de llegar al mayor número de posibles personas candidatas.
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